martes, 7 de mayo de 2013

El auto ordena “poner término” a la entrega calculada de correos


La entrega de siete paquetes de correos electrónicos a lo largo de un año ha condicionado la marcha delcaso Urdangarin. Es una evidencia que nadie discute a estas alturas, pero mientras fuentes de la fiscalía han defendido que esas entregas han supuesto aportación de información relevante para la causa, otros expertos señalaban que se estaba originando un precedente. Y es así que la propia Audiencia Provincial de Palma hace una mención expresa en el auto que exculpa a la infanta Cristina. En un párrafo, también sin precedentes, se pide al juez y al fiscal “poner término” a esta cuestión, que concedan un plazo para que el abogado de Diego Torres aporte todo lo que quiera aportar y, cumplido el plazo, no se admitan nuevos correos electrónicos.
Dice el auto: “Con el fin de poner término a una situación que el instructor y el ministerio fiscal, según nuestro parecer, debieron haber puesto fin con anterioridad, ya que no es admisible que sea una defensa la que marque el devenir y curso de la instrucción, resulta necesario que por parte del instructor se proceda de inmediato a conceder un plazo a la defensa del señor Torres para que aporte todos aquellos correos que pretenda utilizar a su favor y en contra de otros imputados, dándole un plazo para que tal aportación se produzca y con la advertencia de que transcurrido este, y salvo que alegue y justifique cumplidamente circunstancias excepcionales (...) no se le admitirán nuevos correos”.
¿Alguien recuerda un requerimiento parecido en un auto de este tipo? Muchas parecen ser las situaciones excepcionales que empiezan a rodear el caso. Los expertos consultados no recuerdan un caso parecido, aunque, como es el caso de Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid, “todo lo que está alrededor de este caso es peculiar. Conozco sentencias con menos razonamientos. Está claro que se está tratando todo con mucho detalle”.
España es muy exigente con los derechos de los imputados
Cancio señala que el auto, “que es elogioso con el instructor, es terminante en el caso de los correos. El problema jurídico es que España es muy exigente con las atribuciones de derechos a los imputados en la fase inicial, que son derechos que en otros países se suelen limitar a la fase del juicio”. “Pero tampoco recuerdo”, añade Cancio “precedentes de que la defensa haya pretendido manejar los tiempos”. En ese sentido, la petición del auto le parece a Cancio “razonable”. Juzgado el auto en su totalidad, entiende sin embargo que no es del todo favorable a la Infanta. “Utilizando un símil futbolístico, no es un 1-0. Creo más bien que es un 1-1, porque abre una vía de agua con el tema fiscal”.
Símil futbolístico utiliza también el catedrático Joan Queralt, de la Universidad de Barcelona: “No conviene abusar del regate, porque el juez también puede hacer el caso que quiera”. Para Queralt, esta recomendación “va en contra del derecho del imputado a aportar todas las pruebas que crea conveniente. Lo que pasa es que si el juez entiende que existen más documentos, puede practicar una entrada y registro. El abogado defensor puede planificar su estrategia. Otra cosa es que sea buena o mala”. Según Queralt, “para decir el auto que no hay nada contra la Infanta se despacha 49 folios”.
Luis Arroyo Zapatero, catedrático de Derecho Penal y exrector de la Universidad de Castilla-La Mancha, está de acuerdo con la tesis del auto: “Me pareció fatal esa forma de ir soltando los correos para orientar la instrucción. Una instrucción penal no puede estar dominada más que por el instructor. Tiene que reclamar todos los elementos de prueba o perseguir al que las tiene por ocultación. Lo que pasa es que ahora interviene la tecnología con todos estos asuntos de internet”.
Víctor Moreno Catena, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III, también está de acuerdo en que se trata de un auto que no tiene precedentes, “como es estimar un recurso en este momento procesal, o que haya un voto particular. No deja de ser un signo de desigualdad”. Moreno no está de acuerdo con la exigencia de poner término a la entrega de correos, “porque se ha de respetar el derecho de defensa, que implica diseñar la estrategia e ir administrando lo que considere óptimo para su mejor defensa. Podría ordenar una medida más invasiva, como la entrada y registro del lugar donde estén los correos, pero fijar un plazo está fuera de lugar. No se pueden poner limitaciones temporales a la actuación de un imputado”.
Para decir que no hay nada
contra la Infanta necesita 49 folios
El abogado y profesor de Derecho Procesal Gonzalo Boyé afirma que la exigencia del auto “es una limitación al derecho de defensa, pero, al mismo tiempo, es correcto que una defensa no pueda ser la que marque los tiempos y actos procesales; lo realmente relevante es que ha dado plena validez a los correos e, incluso, como elemento indiciario en contra de Urdangarin. Lo que no me gusta es que los dos magistrados firmantes vienen a reconocer una suerte de criterios procesales y penales diferenciados en función de la relevancia de la imputada”.
Pero quizás la opinión más poémica la aportó hace unos días en EL PAÍS Antonio García Pablos, catedrático de Derecho Penal y director del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid. Bajo el título El juez de Berlín, García Pablos califica de delictiva la forma de entregar los correos: “Lo que no comprendo es que el juzgado haya consentido una entrega estratégica y por fascículos de los correos electrónicos aportados, gota a gota, por el exsocio del señor Urdangarin sin acordar la inmediata intervención de los ordenadores a los que accedió el señor Torres para hacerse con ellos”.fuentes http://politica.elpais.com/politica/2013/05/07/actualidad/1367955694_357290.html

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