lunes, 13 de mayo de 2013

Reforma unilateral


La reforma de la ley del Poder Judicial ha sido denunciada por la oposición política como una operación del partido gobernante para controlar el órgano de gobierno de los jueces, que también provoca quejas de asociaciones judiciales sobre diversos aspectos. La mayoría absoluta legitima al PP para cambiar las leyes, pero es cierto que alterar la regulación de los poderes del Estado (y el judicial lo es, de acuerdo con la Constitución) debe conllevar dosis de prudencia y voluntad de consenso. La reforma, ya aprobada por el Congreso, está solo a falta del trámite del Senado.
Se mantiene el procedimiento de elección parlamentaria de los vocales del Consejo del Poder Judicial (10 por el Congreso y 10 por el Senado), pero se introduce un nuevo mecanismo de “eliminación de situaciones de bloqueo”, según el cual basta con que una de las dos cámaras de las Cortes elija al cupo de vocales del Poder Judicial que le toca para que el órgano pueda constituirse, aunque la otra cámara retrase el suyo. Se da la circunstancia de que el plazo del actual Consejo vence en septiembre y de que el PP dispone en estos momentos de un número suficiente de senadores como para obtener, si lo desea, tanto esa rápida renovación como casi todos los miembros del futuro gobierno de los jueces.
El nuevo órgano decidirá sobre las materias habituales —ascensos, designación de empleos importantes en el Supremo u otros órganos judiciales— y sobre las cuestiones de disciplina. Pero la clave es que la mayoría de sus miembros lo serán a tiempo parcial, porque “compaginarán” el cargo con el ejercicio de funciones jurisdiccionales o el de una profesión, por ejemplo la de abogado. La compatibilidad entre ser juez en ejercicio y miembro del Consejo del Poder Judicial suscita dudas de constitucionalidad, dado que los jueces y magistrados “mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos”, dice la Constitución.
La compaginación permite “una mayor cercanía de los vocales a la realidad que han de gobernar”, según lo aprobado por el Congreso; un criterio distinto del aplicado a los miembros del Ejecutivo, sometidos a incompatibilidades. También se alega el ahorro de costes, un argumento de peso, aunque lo importante para ello es la transparencia, antes que reducir al mínimo la estructura de un poder del Estado. Solo el presidente y cinco de los 20 vocales tendrán dedicación exclusiva a las tareas del Consejo.
Todo esto se produce en un momento en que la justicia necesita sosiego y estabilidad, también por los numerosos casos de corrupción que sobrecargan los juzgados. Es cierto que las dudas suscitadas por un órgano como el Consejo del Poder Judicial vienen de lejos, lo cual explica la conveniencia de reformarlo; pero el empecinamiento del Gobierno en ejecutar sus propios planes no deja espacio al consenso fuenteshttp://elpais.com/elpais/2013/05/12/opinion/1368387723_102645.html

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