miércoles, 31 de octubre de 2012

El Gobierno aclara los supuestos en los que los parados podrán salir al extranjero


El Gobierno ha modificado el real decreto que regula el cobro de la renta activa de inserción para incluir los supuestos en los que los parados podrán viajar al extranjero sin que se interrumpa su inscripción como demandantes de empleo durante 12 meses, requisito previo para el cobro de esta ayuda.
El Gobierno ha aceptado así una recomendación del Defensor del Pueblo que recomendaba que estos supuestos se recogieran en el reglamento y en las guías informativas de acceso al programa de renta activa de inserción, según ha informado la institución que dirige Soledad Becerril en un comunicado.
La salida a la Unión Europea y Suiza durante menos de 90 días para buscar trabajo, formarse o hacer labores de cooperación no impide el cobro de esta renta, que incluye una ayuda de 426 euros al mes para parados mayores de 45 años sin otras prestaciones o rentas.
Además, estos parados también pueden viajar al extranjero por causas familiares o por el cumplimiento "de un deber inexcusable de carácter público y personal" por un tiempo igual o inferior a 15 días.


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